¿Qué es la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Oaxaca?

¿Cuáles son las funciones de la CEDH de Oaxaca?

¿Cuál es el procedimiento de queja ante la CEDH de Oaxaca?

   

Competencia

 

Asuntos en los que podemos intervenir.
Asuntos en los que NO podemos intervenir.

 


Asuntos en los que podemos intervenir.

De acuerdo al Artículo 6o. de la Ley de la CEDH de Oaxaca, la Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Recibir todas las quejas de presuntas violaciones a Derechos Humanos;

II.- Conocer e investigar a petición de parte, o de oficio, probables violaciones de Derechos Humanos en los siguientes casos:

A) Por actos u omisiones de autoridades o servidores públicos administrativos de carácter estatal;

B) Cuando los particulares o algún otro agente social cometan ilícitos con la tolerancia o anuencia de algún servidor público o autoridad o bien, cuando estos últimos se nieguen infundadamente a ejercer las atribuciones que legalmente les correspondan en relación con tales ilícitos, particularmente tratándose de conductas que afecten la integridad física de las personas.

III.- Formular recomendaciones públicas autónomas, no vinculatorias y, denuncias y quejas ante las autoridades competentes, en los términos establecidos por el artículo 138 bis de la Constitución Política del Estado;

IV.- Procurar la conciliación entre los quejosos y las autoridades o servidores públicos señalados como responsables, así como la inmediata solución de un conflicto planteado, cuando la naturaleza del caso lo permita;

V.- Impulsar la observancia de los Derechos Humanos en el Estado;

VI.- Proponer a las diversas autoridades del Estado, que en el exclusivo ámbito de su competencia promuevan los cambios y modificaciones de disposiciones legislativas y reglamentarias, así como de prácticas administrativas, que a juicio de la Comisión Estatal redunden en una mejor protección de los Derechos Humanos;

VII.- Promover el estudio, la enseñanza y divulgación de los Derechos Humanos en el ámbito estatal;

VIII.- Expedir su reglamento interno;

IX.- Elaborar y ejecutar programas preventivos en materia de Derechos Humanos;

X.- Supervisar el respeto de los Derechos Humanos en el sistema penitenciario y de readaptación social del Estado;

XI.- Formular programas y proponer acciones en coordinación con las dependencias competentes que impulsen el cumplimiento, dentro del territorio estatal, de los tratados, convenciones y acuerdos internacionales signados y ratificados por México en materia de Derechos Humanos;

XII.- Las demás que le otorguen la presente Ley y otros ordenamientos legales.

 


Asuntos en los que no podemos intervenir

De acuerdo al Artículo 7o. de la Ley de la CEDHO, la Comisión no podrá conocer de asuntos relativos a:

I.- Actos y resoluciones de organismos y autoridades electorales;

II.- Resoluciones de carácter jurisdiccional;

III.- Conflictos de carácter laboral; y

IV.- Consultas formuladas por autoridades, particulares u otros entes, sobre la interpretación de disposiciones constitucionales y legales.

 

NOTA.- Sólo podrán admitirse o conocerse de quejas contra actos u omisiones de autoridades judiciales, salvo las de carácter federal, cuando dichos actos u omisiones tengan carácter administrativo. La Comisión Estatal por ningún motivo podrá examinar cuestiones jurisdiccionales de fondo.