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Competencia
De acuerdo al Artículo 6o. de la Ley de la CEDH de Oaxaca, la Comisión tendrá las siguientes atribuciones: I.- Recibir todas las quejas de presuntas violaciones a Derechos Humanos; II.- Conocer e investigar a petición de parte, o de oficio, probables violaciones de Derechos Humanos en los siguientes casos: A) Por actos u omisiones de autoridades o servidores públicos administrativos de carácter estatal; B) Cuando los particulares o algún otro agente social cometan ilícitos con la tolerancia o anuencia de algún servidor público o autoridad o bien, cuando estos últimos se nieguen infundadamente a ejercer las atribuciones que legalmente les correspondan en relación con tales ilícitos, particularmente tratándose de conductas que afecten la integridad física de las personas. III.- Formular recomendaciones públicas autónomas, no vinculatorias y, denuncias y quejas ante las autoridades competentes, en los términos establecidos por el artículo 138 bis de la Constitución Política del Estado; IV.- Procurar la conciliación entre los quejosos y las autoridades o servidores públicos señalados como responsables, así como la inmediata solución de un conflicto planteado, cuando la naturaleza del caso lo permita; V.- Impulsar la observancia de los Derechos Humanos en el Estado; VI.- Proponer a las diversas autoridades del Estado, que en el exclusivo ámbito de su competencia promuevan los cambios y modificaciones de disposiciones legislativas y reglamentarias, así como de prácticas administrativas, que a juicio de la Comisión Estatal redunden en una mejor protección de los Derechos Humanos; VII.- Promover el estudio, la enseñanza y divulgación de los Derechos Humanos en el ámbito estatal; VIII.- Expedir su reglamento interno; IX.- Elaborar y ejecutar programas preventivos en materia de Derechos Humanos; X.- Supervisar el respeto de los Derechos Humanos en el sistema penitenciario y de readaptación social del Estado; XI.- Formular programas y proponer acciones en coordinación con las dependencias competentes que impulsen el cumplimiento, dentro del territorio estatal, de los tratados, convenciones y acuerdos internacionales signados y ratificados por México en materia de Derechos Humanos; XII.- Las demás que le otorguen la presente Ley y otros ordenamientos legales.
De acuerdo al Artículo 7o. de la Ley de la CEDHO, la Comisión no podrá conocer de asuntos relativos a: I.- Actos y resoluciones de organismos y autoridades electorales; II.- Resoluciones de carácter jurisdiccional; III.- Conflictos de carácter laboral; y IV.- Consultas formuladas por autoridades, particulares u otros entes, sobre la interpretación de disposiciones constitucionales y legales.
NOTA.- Sólo podrán admitirse o conocerse de quejas contra actos u omisiones de autoridades judiciales, salvo las de carácter federal, cuando dichos actos u omisiones tengan carácter administrativo. La Comisión Estatal por ningún motivo podrá examinar cuestiones jurisdiccionales de fondo.
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