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El procedimiento de queja ante la CEDH de Oaxaca
Para que la Comisión inicie la investigación a una violación a los derechos humanos, se requiere la presentación de la queja por parte de la persona que la haya sufrido, o por aquella que tenga conocimiento de dicha violación. Es importante presentar con la queja los documentos o pruebas que puedan ser utilizadas para demostrar la falta en la que incurrió la autoridad o el servidor público señalados como responsables. ¿DE QUÉ MANERA CONOCE LA COMISIÓN DE LAS VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS? La comisión Estatal de Derechos Humanos conoce de las quejas por violaciones a los mismos de dos maneras: a) Verbalmente, por comparecencia de la persona que sufrió la violación o de otra persona que acuda en su nombre o presentarse directamente a la Comisión y exponer los hechos motivo de su queja; deben relatar los hechos y mencionar a las autoridades o servidores públicos que hayan cometido la violación. También por teléfono o por correo electrónico puede presentarse la queja, en este último caso, deberá ratificarse dentro de los tres días siguientes en que se hizo la llamada telefónica. b) Por escrito, presentándolo directamente ante esta Comisión, también por carta o telegrama dirigidos a la misma Comisión. ¿CUÁL ES EL TÉRMINO PARA PRESENTAR UNA QUEJA? Un año, contando a partir de que hubiere iniciado la ejecución de los hechos que se consideren violatorios o de que el quejoso los hubiere conocido. No se contará el plazo, es decir, que la queja podrá interponerse en cualquier momento, cuando se trate de hechos que por su gravedad sean considerados como graves violaciones a los derechos de la humanidad. ¿DESPUÉS DE PRESENTAR UNA QUEJA, ¿QUÉ TIEMPO ES NECESARIO ESPERAR PARA QUE LA COMISIÓN EMITA SU RESOLUCIÓN? Después de presentar la queja, la Comisión estudiará y analizará el contenido de la misma; solicitará los informes de las autoridades o de los servidores públicos señalados como responsables, y una vez que los reciba, hará la valoración correspondiente y podrá emitir su resolución. ¿QUIÉNES PUEDEN PRESENTAR UNA QUEJA? Toda persona que sea víctima o que tenga conocimiento de alguna violación a los derechos humanos de otra persona. ¿QUÉ HACE LA COMISIÓN CUANDO LA PERSONA QUEJOSA O AGRAVIADA NO SABE LEER Y ESCRIBIR? En estos casos, la Comisión les da el apoyo necesario en la elaboración de su queja, a fin de dar inicio a los trámites de la misma. Si no sabe firmar, puede poner su huella. Puede también presentarla verbalmente. TRATÁNDOSE DE PERSONAS INDÍGENAS, ¿DE QUÉ MANERA PUEDE PRESENTAR SU QUEJA ANTE LA COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DE OAXACA? Pueden acudir directamente a la oficina de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Oaxaca, la cual está ubicada en la calle de los Derechos Humanos número 210, de la Colonia América, en la ciudad de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, Código Postal 68050. O bien, remitir a esta misma dirección una carta o telegrama en donde exponga su queja. También pueden llamar por teléfono o fax a los siguientes números: (951) 513 51 91, 513 51 97, 513 51 85 y 513 94 11. Asimismo, pueden acudir al Instituto Nacional Indigenista que tiene su oficina en la calle de Heroico Colegio Militar número 904 de la Colonia Reforma, en esta ciudad de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, Código Postal 68050; en donde también serán atendidos a fin de que haga llegar sus quejas a esta Comisión. De igual manera, pueden acudir a la Procuraduría para la Defensa del Indígena, que tiene su oficina en Prolongación de la Noria sin número, de la Colonia Cinco Señores, en esta Ciudad de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, Código Postal 68120. LAS PERSONAS RECLUIDAS, ¿DE QUÉ MANERA PUEDEN HACER LLEGAR SUS QUEJAS A LA COMISIÓN? Las personas privadas de su libertad pueden remitir sus quejas directamente a la Comisión, entregándola al director del reclusorio o al personal del mismo, quienes están obligados a remitirlas inmediatamente. También podrán exponer sus quejas, hablando por teléfono a la Comisión de Derechos Humanos. O bien, pueden entregar sus quejas personalmente a los Visitadores que acuden a los reclusorios de nuestro Estado. Cualquier persona o sus familiares, incluso los menores de edad, pueden presentar las quejas a nombre de quienes están privado de la libertad. AL PRESENTAR UNA QUEJA, SI ÉSTA NO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS ¿QUÉ TRÁMITE REALIZA LA COMISIÓN? En este caso, la Comisión brinda asesoría a los quejoso, remitiendo sus casos a las autoridades competentes quienes deben resolver sus demandas. ¿SE PAGA ALGUNA CANTIDAD POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA LA COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS? No. Los servicios que presta la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Oaxaca, son completamente gratuitos. Aún cuando haya necesidad de que el personal de esta Comisión, se traslade a distintos lugares para investigar las violaciones de los derechos humanos o para difundirlos, no se podrán cobrar dichos servicios. SI NO SOMOS ATENDIDOS POR LA COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DE OAXACA O NO ESTAMOS CONFORMES CON SU RESOLUCIÓN, ¿QUÉ PODEMOS HACER? Cuando se trate de asuntos en los que sea competente esta Comisión y el personal de la misma se niegue a dar atención a las quejas, o bien, cuando no se esté conforme con la resolución emitida por la Comisión Estatal, podemos acudir ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos e interponer los recursos de queja o Impugnación. CUANDO EN UN MISMO HECHO VIOLATORIO ESTUVIERAN INVOLUCRADAS TANTO AUTORIDADES FEDERALES, COMO ESTATALES O MUNICIPALES, ¿A QUIÉN CORRESPONDEN CONOCER EL ASUNTO? Corresponde conocer a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
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