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DDHPO |
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EL PROCEDIMIENTO DE QUEJA ANTE LA DDHPO
¿De qué manera la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca puede iniciar la investigación de una violación a los derechos humanos?
De conformidad con la Ley de la Comisión para la Defensa de los Derechos Humanos y su Reglamento internos vigentes:
Para que la Defensoría inicie la investigación a una violación a los derechos humanos, se requiere la presentación de la queja por parte de la persona que la haya sufrido, o por aquella que tenga conocimiento de dicha violación, señalando los hechos que considera violatorios de sus derechos y el funcionario o autoridad responsable de los mismos. Es importante presentar con la queja los documentos o pruebas que puedan ser utilizadas para demostrar la falta en la que incurrió la autoridad o el servidor público señalado como responsable.
También deberá proporcionarse el nombre completo, domicilio y teléfono de la persona que ha sido o está siendo afectada en sus derechos, así como los datos de la persona que presenta la queja, si es distinta de la primera.
En caso de violaciones graves a los derechos humanos, de denuncias presentadas en los medios de comunicación o en asuntos que trasciendan por tratarse de violaciones sistemáticas de los derechos humanos, esta Defensoría podrá iniciar quejas de oficio, es decir, sin necesidad de que alguien presente la queja.
Cabe señalar que para la presentación y trámite de una queja no es necesario acudir con un abogado, pues el personal de este Organismo tiene la obligación de brindar la asesoría necesaria a los quejosos para la presentación y seguimiento de la queja.
¿De qué manera la Defensoría puede iniciar la investigación de una violación a los derechos humanos?
La Defensoría de los Derechos Humanos conoce de las quejas por violaciones a los mismos de dos maneras:
A) Verbalmente, por comparecencia de la persona que sufrió la violación, o de otra persona que acuda en su nombre o presentarse directamente a la Defensoría y exponer los hechos motivo de su queja; deben relatar los hechos y mencionar a las autoridades o servidores públicos que hayan cometido la violación.
B) Por escrito, presentándolo directamente ante esta Defensoría, también por carta o telegrama dirigidos a la misma Defensoría.
También por teléfono o por correo electrónico puede presentarse, en cuyo caso, deberá ratificarse dentro de los tres días hábiles siguientes a su presentación.
Si este Organismo considera que los hechos planteados en la queja son graves, iniciará su trámite de oficio aunque ésta no haya sido ratificada.
¿Cuál es el término para presentar una queja?
Un año, contando a partir de que hubiere iniciado la ejecución de los hechos que se consideren violatorios o de que el quejoso los hubiere conocido.
No se contará el plazo, es decir, que la queja podrá interponerse en cualquier momento, cuando se trate de hechos que por su gravedad sean considerados como graves violaciones a los derechos de la humanidad.
¿Quiénes pueden presentar una queja?
Toda persona que sea víctima o que tenga conocimiento de alguna violación a los derechos humanos de otra persona.
Después de presentar una queja, ¿Qué tiempo es necesario esperar para que la Defensoría emita su resolución?
Después de presentar la queja, este Organismo estudiará y analizará el contenido de la misma; solicitará los informes de las autoridades o de los servidores públicos señalados como responsables, realizará todas las investigaciones y diligencias necesarias para integrar el expediente, y teniendo los elementos suficientes hará la valoración correspondiente para emitir su resolución.
A fin de lograr una solución inmediata de las quejas, la Defensoría buscará la conciliación entre las partes, siempre dentro del respeto de los derechos humanos que se consideran afectados.
El término para dictar la resolución de una queja no será mayor de seis meses de iniciada la misma.
¿Qué resolución se emite si se concluye que hay violación a derechos humanos?
Si del resultado de la investigación de la queja este Organismo acredita una violación a derechos humanos no grave y si la naturaleza de la queja lo permite puede emitir una Propuesta de Conciliación entre las partes para la solución de la misma.
Si se trata de hechos de gravedad emite una Recomendación con el objeto de restituir a los afectados en sus derechos humanos y, si procede en su caso, para la reparación de los daños y perjuicios que se hubiesen ocasionado por parte de la autoridad o servidor público que haya resultado responsable.
La recomendación es pública, autónoma, no vinculatoria, es decir, no obligatoria de ser aceptada por la autoridad a quien se dirige. De no ser aceptada, este Organismo puede hacer del conocimiento de la opinión pública el caso.
¿Qué hace la Defensoría cuando la persona quejosa o agraviada no sabe leer y escribir?
En estos casos, se proporciona el apoyo necesario en la elaboración de su queja, a fin de dar inicio a los trámites de la misma. Si no sabe firmar, puede poner su huella. Puede también presentarla verbalmente.
Tratándose de personas indígenas, ¿De qué manera puede presentar su queja ante la Defensoría para de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca?
Pueden acudir directamente sus oficinas, las cuales están ubicadas en la calle de los Derechos Humanos número 210, de la Colonia América, en la ciudad de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, Código Postal 68050. O bien, remitir a esta misma dirección una carta o telegrama en donde exponga su queja. También pueden llamar por teléfono o fax a los siguientes números: (951) 513 51 91, 513 51 97, 513 51 85 y 513 94 11.
Asimismo, pueden acudir al Instituto Nacional Indigenista que tiene su oficina en la calle de Heroico Colegio Militar número 904 de la Colonia Reforma, en esta ciudad de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, Código Postal 68050; en donde también serán atendidos a fin de que haga llegar sus quejas a esta Institución.
De igual manera, pueden acudir a la Procuraduría para la Defensa del Indígena, que tiene su oficina en Prolongación de la Noria sin número, de la Colonia Cinco Señores, en esta Ciudad de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, Código Postal 68120.
Las personas recluidas, ¿De qué manera pueden hacer llegar sus quejas a la Defensoría?
Las personas privadas de su libertad pueden remitir sus quejas directamente a la Defensoría, entregándola al director del reclusorio o al personal del mismo, quienes están obligados a remitirlas inmediatamente. También podrán exponer sus quejas, hablando por teléfono a la Defensoría de los Derechos Humanos. O bien, pueden entregar sus quejas personalmente a los Visitadores que acuden a los reclusorios de nuestro Estado.
Cualquier persona o sus familiares, incluso los menores de edad, pueden presentar las quejas a nombre de quienes están privados de la libertad.
Al presentar una queja, si ésta no constituye una violación a los derechos humanos ¿Qué trámite realiza la Defensoría?
En este caso, este Organismo brinda asesoría a los quejosos, remitiendo sus casos a las autoridades competentes quienes deben resolver sus demandas, dando el seguimiento correspondiente hasta lograr la atención de las mismas.
¿Se paga alguna cantidad por los servicios que presta la Defensoría de los derechos humanos del pueblo de Oaxaca?
No. Los servicios que presta la Defensoría de los Derechos Humanos del pueblo de Oaxaca, son completamente gratuitos. Aún cuando haya necesidad de que el personal de esta Institución, se traslade a distintos lugares para investigar las violaciones de los derechos humanos o para difundirlos, no se podrán cobrar dichos servicios.
Si no estamos conformes con la resolución de la Defensoría de los Derechos Humanos, ¿Qué podemos hacer?
En caso de que no se esté conforme con la resolución emitida por la Defensoría en los expediente de queja, podemos acudir ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos e interponer los recursos de queja o Impugnación; también en el caso de que exista demora o inactividad en el trámite de la queja.
Si no somos atendidos adecuadamente por el personal de la Defensoría, ¿Qué podemos hacer?
Cuando se trate de asuntos en los que sea competente este Organismo y el personal de la misma se niegue a dar atención a las quejas o su actuación no se ajuste a las obligaciones que le marca la ley, se podrá presentar una queja en la Contraloría Interna de la Defensoría, área que investigará y resolverá la misma, aplicando en su caso las sanciones que procedan.
Cuando en un mismo hecho violatorio estuvieran involucradas tanto autoridades federales, como estatales o municipales, ¿A quién corresponde conocer el asunto?
Corresponde conocer a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
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