Domingo, 5 de febrero de 2012
  Encuesta
¿En que nivel escolar sufres o sufriste bullying?

Preescolar
Primaria
Secundaria
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Carrera
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En ninguno
No sé que es bullying

Encuestas anteriores
Función pública de la CDDHO
CONSEJO CONSULTIVO PRESIDENCIA VISITADURÍA
SECRETARÍA EJECUTIVA

PRESIDENCIA

Facultades

La Presidencia es el órgano de dirección ejecutiva. Está a cargo del Presidente, a quien corresponde la dirección y coordinación de las funciones del Consejo y de las áreas de apoyo que conforman la estructura de la Comisión.

El Presidente es el encargado de conducir el trabajo del Consejo.

Conforme al artículo 16 de la Ley de la Comisión para la Defensa de los Derechos Humanos, tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Actuar como representante legal de la Comisión;

II. Formular los lineamientos generales a los que se sujetarán las actividades administrativas de la Comisión; nombrar, dirigir y coordinar a los funcionarios y personal de la misma;

III. Establecer conjuntamente con el Consejo las políticas generales que en materia de derechos humanos habrá de seguir la Comisión ante los organismos nacionales e internacionales;

IV. Promover y fortalecer las relaciones de la Comisión con organismos públicos, sociales o privados nacionales o internacionales, en la materia de su competencia;

V. Dictar las medidas específicas adecuadas para el eficaz desempeño de las actividades de la Comisión;
VI. Distribuir y delegar funciones a los Visitadores;

VII. Presentar un informe anual de actividades a los tres Poderes del Estado;

VIII. Celebrar convenios de colaboración con autoridades y organizaciones de defensa de los derechos humanos, instituciones académicas y asociaciones culturales para el cumplimiento de los fines de la Comisión;

IX. Formular propuestas generales para lograr una mejor protección de los derechos humanos en Oaxaca;

X. Elaborar el anteproyecto del presupuesto anual de egresos de la Comisión y el correspondiente informe sobre su ejercicio presentado al Consejo;
XI. Presidir el Consejo de la misma;

XII. Fomentar y difundir los derechos humanos y los derechos de los pueblos y las comunidades indígenas;

XIII. Aprobar y emitir, en su caso, las recomendaciones públicas, autónomas y no vinculatorias, así como los acuerdos y peticiones que sometan a su consideración los Visitadores, que resulten de las investigaciones realizadas;

XIV. Nombrar y remover al Secretario Ejecutivo, Visitadores, Contralor y demás personal, en los términos de esta Ley y demás disposiciones legales aplicables;

XV. Formular y presentar al Consejo para su aprobación el proyecto de Reglamento y en su caso, las propuestas de modificación al mismo;

XVI. Otras que le señale la presente Ley, el Reglamento Interno y las que sean necesarias para el debido desempeño de su cargo.



Atribuciones

El artículo 38 del Reglamento de la Comisión para la Defensa de los Derechos Humanos señala las atribuciones siguientes:

I. En su carácter de representante legal, podrá otorgar poderes para pleitos y cobranzas, representación legal y actos de administración. Para otorgar poderes para actos de dominio, requerirá autorización expresa del Consejo;

II. Proponer al Consejo, para su aprobación, los lineamientos, planes de trabajo y programas institucionales de la Comisión, así como la normatividad interna, manuales y los procedimientos administrativos necesarios para su buen funcionamiento;

III. Designar, dirigir y coordinar a los titulares de los órganos y áreas de apoyo de la Comisión, así como removerlos si así lo estima conveniente. Para ello firmará los nombramientos de quienes ocupen estos cargos; al efecto buscará en estas determinaciones mantener una equidad de género.

IV. Designar al encargado del despacho, en caso de ausencia temporal de los titulares de los órganos y áreas de apoyo de la Comisión;

V. Conocer, supervisar y vigilar el desarrollo de las actividades de los órganos y las áreas de la Comisión, mediante la revisión de los informes que presenten sus titulares. Si de su revisión se detecta el incumplimiento de metas se podrá dar vista a las áreas que estime el Presidente;

VI. Coordinar el establecimiento de las políticas generales en materia de derechos humanos que habrá de seguir la Comisión ante los organismos nacionales e internacionales respectivos;

VII. Celebrar convenios, directamente o por delegación de facultades, a través de los órganos o áreas de apoyo, en los términos del artículo 16, fracción VIII de la ley;

 

Programas permanentes
Promotoras y promotores Infantiles
Los niños y niñas reciben capacitación en materia de DH.

Dibujo Infantil
El concurso de dibujo infantil plasma la forma de sentir y pensar de nuestra niñez.

Promotores y promotoras Adultos
Los Promotores Adultos son las personas que contribuyen con la sociedad.

Carrera Atlética
La Carrera Atlética se realiza cada año con el propósito de fomentar el deporte


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