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Función pública de la CDDHO |
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VISITADURÍA
Facultades
La Visitaduría es el área encargada fundamentalmente de la función correctiva de la Comisión. Llevará a cabo la tramitación y resolución de los expedientes de queja, dándoles seguimiento, valorando y elaborando proyectos de recomendación o acuerdos de no responsabilidad, que someterá a consideración del Presidente.
En los casos que sean competencia de la Comisión, y siempre que sea posible, la Visitaduría impulsará preferentemente la conciliación entre las partes para solucionar el asunto presentado.
El artículo 26 de la Ley de la CDDHO. Señala que el Visitador General y los visitadores Regionales tendrán las siguientes facultades y obligaciones:
I. Recibir, admitir o rechazar las quejas e inconformidades presentadas por los afectados, sus representantes o los denunciantes ante la Comisión, dando cuenta de estas determinaciones al Presidente de la Comisión;
II. Iniciar, a petición de parte, la investigación de las quejas e inconformidades que le sean presentadas; o de oficio, discrecionalmente, de las denuncias de violación de Derechos Humanos que aparezcan en los medios de comunicación;
III. Realizar las actividades necesarias para lograr, por medio de la conciliación, la solución inmediata de las violaciones de Derechos Humanos que, por su naturaleza, así lo permitan;
IV. Supervisar el respeto de los derechos Humanos en los centros de reclusión y detención.
V. Realizar las investigaciones y estudios necesarios para formular los proyectos de recomendación o acuerdo, que se someterán al Presidente de la Comisión para su consideración; y
VI. Las demás que le señale la presente Ley y el Presidente de la Comisión, necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones.
Los Visitadores Adjuntos auxiliarán en sus funciones al Visitador General en los términos que fije el Reglamento y para tal efecto deberán reunir los requisitos que establezca el mismo para su designación.
Atribuciones
Conforme al artículo 59 del Reglamento Interno, el Visitador General será el titular de la Visitaduría y conocerá de procedimientos de investigación por probables violaciones a los derechos humanos dentro del marco de su competencia.
El artículo 60 del mismo ordenamiento dispone que la Visitaduría General tendrá a su cargo la tramitación de los procedimientos de investigación que se inicien de oficio o mediante queja. En este último supuesto, de conformidad con la asignación que lleve a cabo la Dirección General de Quejas y Orientación.
Cuando se requiera realizar acciones de investigación para estar en aptitud de emitir resoluciones, todos los Visitadores contarán con las facultades siguientes, señaladas en el artículo 62 del Reglamento Interno:
I. Realizar personalmente o a través del personal bajo su adscripción, visitas o inspecciones en los lugares que estén relacionados con los hechos motivo de la investigación.
II. Solicitar por escrito los informes a las autoridades involucradas en los procedimientos de investigación que se inicien en la Visitaduría, para su debida integración y resolución;
III. Solicitar informes a las autoridades y particulares que, aunque no estén involucradas directamente en el asunto, puedan ofrecer datos que ayuden a esclarecer los casos que se investigan;
IV. Solicitar la comparecencia de los servidores públicos a los que se imputen violaciones a los derechos humanos y de aquellos que tengan relación con los hechos motivo de la queja;
V. Citar a las personas que deban comparecer como peritos o testigos;
VI. Entrevistar a los testigos presenciales sobre los hechos que motivaron la investigación, y realizar las diligencias de inspección ocular, auditiva y de identificación cuando el caso lo amerite, ya sea directamente o por medio de los integrantes bajo su adscripción, y
VII. Los Visitadores Adjuntos y Regionales podrán desarrollar actividades de orientación, recepción y registro de quejas, investigación, seguimiento de recomendaciones o cualquiera otra que se requiera conforme a las necesidades del servicio.
VIII. Todas las demás necesarias para la debida investigación de los hechos.
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