![]() |
![]() |
||||||
|
|
INFORME ESPECIAL PÚBLICO. I. PRESENTACIÓN. La Comisión para la Defensa de los Derechos Humanos del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 114 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, 1°, 2°, 3° y 7° de la Ley que la crea, en relación con los numerales segundo y tercero transitorios del mismo ordenamiento legal, adminiculados con el 128 del Reglamento Interno de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Oaxaca, tiene competencia para conocer de violaciones a los derechos humanos cuando por acción u omisión sean atribuidos a servidores públicos de carácter estatal o municipal, y cuando la gravedad o importancia del caso lo requiera, a emitir informes especiales. En tal sentido, en términos de lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley de la materia, ha examinado en base a la lógica, a la experiencia y el derecho, la violación a derechos humanos planteada dentro del expediente de queja CDDH/398/(01)/OAX/2008, así como las evidencias que obran dentro del mismo, y dada la magnitud y trascendencia del caso, se hace del conocimiento de la opinión pública el presente informe especial. II. ANTECEDENTES Y ENTORNO. El día ocho de abril del año que transcurre, con motivo de las notas periodísticas publicadas en esa propia fecha en diversos diarios de circulación local, referentes al atentado en que fallecieron TERESA BAUTISTA MERINO y FELÍCITAS MARTÍNEZ SÁNCHEZ, y en donde resultaron lesionados los ciudadanos FAUSTINO VÁSQUEZ MARTÍNEZ, su esposa CRISTINA MARTÍNEZ FLORES, así como su menor hijo JACIEL VÁSQUEZ MARTÍNEZ, de tres años de edad, este Organismo dio inicio al Cuaderno de Antecedentes CDDH/77/(07)/OAX/2008, en el que se solicitó la colaboración de la Procuraduría General de Justicia del Estado a efecto de que informara el conocimiento que tuviese de los hechos así como las medidas implementadas y los resultados obtenidos con la finalidad de procurar justicia pronta y expedita. Con fecha doce de los corrientes, derivado de diversas notas periodísticas referentes a la inactividad de la Procuraduría General de Justicia del Estado en cuanto al esclarecimiento de los hechos materia del presente informe, esta Comisión inició de oficio el expediente de queja CDDH/398/(01)/OAX/2008, dentro del cual se practicaron las diligencias tendientes a emitir la determinación que ahora se pronuncia. Ahora bien, a manera de dejar entrever el entorno de la zona en que se suscitaron los hechos violatorios a derechos humanos, se recabó la información vertida a la opinión pública a través de los medios de comunicación escritos; así, tenemos que recientemente se publicaron diversas notas periodísticas bajo los siguientes encabezados: “ASESINAN A OTRO TRIQUI” (Diario “Noticias”, del cuatro de marzo del año en curso, página 11 B), en la cual se hace referencia que ello fue en un enfrentamiento entre miembros de la UBISORT (Unidad de Bienestar Social de la Región Triqui) y el MULT (Movimiento Unificador de Lucha Triqui); “REPUDIAN VIOLENCIA EN LA REGIÓN TRIQUI” (Diario “El Imparcial”, del día diez de marzo de la presente anualidad, página 9 A), en la que se refiere que la Asamblea de Pueblos Indígenas (API) manifiesta su indignación y repudio a la ola de violencia que se viene promoviendo en la región triqui; “POCO AVANCE EN INDAGATORIAS DE MILITANTES ASESINADOS: UBISORT” (Diario “Tiempo”, de fecha dieciocho de marzo de la presente anualidad, página 51), a través de la cual la UBISORT hace un recuento de los nombres y fechas en que miembros de dicha organización han sido muertos, según se dice, por simpatizantes del MULT; “ANUNCIA MULT MOVILIZACIONES” (Diario “El Imparcial”, del veinticuatro de marzo del año que transcurre, página. 9 A), en la que se refiere que ante la negativa de las autoridades para aclarar los asesinatos y desapariciones de militantes del MULT, su dirigente anunció nuevas movilizaciones, lamentando la lentitud de los órganos que se encargan de impartir justicia; “ACRIBILLAN A INTEGRANTE DEL MULT (Diario “El Imparcial”, del día dos de abril de la presente anualidad, página 3 G), en la cual se menciona que un integrante del Movimiento Unificador de Lucha Triqui (MULT) fue asesinado en la comunidad de Rastrojo, perteneciente al municipio de San Juan Copala; “ANUNCIA MULT MOVILIZACIONES ANTE IMPUNIDAD” (Diario “El Imparcial”, del tres de abril de del presente año, página 7 A), en la cual se hace mención que el MULT exige a las autoridades encargadas de administrar justicia, esclarezcan los asesinatos de sus militantes en la región triqui; “INICIAN DIÁLOGO UBISORT Y MULT PARA LOGRAR LA PAZ” (Diario “El Imparcial”, de fecha veintidós del mes y año en curso, página 7 A), relativa al reconocimiento que la Secretaría General de Gobierno del Estado, hizo a los dirigentes de ambas organizaciones para retomar la mesa de diálogo luego de varios años de enfrentamientos. Por otra parte y específicamente en cuanto a los homicidios que nos ocupan, han sido publicadas entre otras, las siguientes notas periodísticas, en cuyos encabezados se refiere: “EMBOSCADA, CUATRO MUERTOS” (Diario “El Imparcial”, fechada el ocho de abril de la presente anualidad, página 17); “ASESINAN A DOS LOCUTORAS DE RADIO COMUNITARIA DE SAN JUAN COPALA” (Diario “Noticias”, del ocho de abril de dos mil ocho, página 1 A y 11 A); “SIN PISTAS SOBRE HOMICIDAS DE DOS LOCUTORAS TRIQUIS” (Diario “El Imparcial”, del nueve de abril del año que transcurre, página 3 G); “PIDEN INTERVENCIÓN DE DERECHOS HUMANOS EN LA REGIÓN TRIQUI” (Diario “Noticias”, del diez de abril del , página 5 A); “PIDEN ESCLARECER CRIMEN DE LOCUTORAS COMUNITARIAS” (Diario “El Imparcial”, del once de abril de dos mil ocho, página 7 A); “ASESINAN A DOS LOCUTORAS DE RADIO COMUNITARIA DE COPALA” (Diario “El Imparcial”, del once de abril del presente año página 4); “ENMUDECE RADIO TRIQUI” (“Extra”, del doce de abril del año que transcurre); “EXIGEN CASTIGO SEVERO PARA ASESINOS DE COMUNICADORAS” (“Noticias”, publicada el trece de abril del mes y año en curso, página 5 A); “LA QUINTA VISITADURÍA DE LA CNDH ESTARÁ EN COPALA” (“Noticias”, de fecha trece de abril del presente año, página 5 A); “LLEGA CNDH A ZONA TRIQUI PARA INVESTIGAR ASESINATOS DE LOCUTORAS” (“Tiempo”, del catorce de abril del presente año); “CLAMA JUSTICIA PADRE DE LOCUTORA ASESINADA” (“El Imparcial”, del día catorce de los corrientes, página 2 G); “VAN ONGS A SAN JUAN COPALA PARA INVESTIGAR CRIMEN DE LOCUTORAS TRIQUIS” (“Noticias”, del catorce de abril de dos mil ocho, página 9 A); “IDENTIFICAN A LOS ASESINOS DE LAS DOS LOCUTORAS TRIQUIS” (“Noticias”, del dieciséis de abril del presente mes y año, página 12 A), y “SALE CARAVANA DE CNDH HACIA SAN JUAN COPALA” (“El Imparcial”, fechada el dieciséis de abril de dos mil ocho, página 5 B); notas periodísticas en cuya mayoría se hace referencia también al conflicto y agresiones suscitadas en la región triqui, entre las organizaciones sociales de referencia. En mérito a lo anterior, al realizar una revisión en los archivos de este Organismo Defensor de los Derechos Humanos, se advirtió la existencia de seis expedientes de queja por hechos probablemente violatorios de derechos humanos, acontecidos en los Distritos de Juxtlahuaca, Tlaxiaco y Putla, Oaxaca, así como cuatro Cuadernos de Antecedentes iniciados de oficio, referentes a los homicidios de quienes en vida respondieron a los nombres de ALBINO MARTÍNEZ FLORES, BENITO MENDOZA RUIZ y FRANCISCO CHÁVEZ HERNÁNDEZ, ocurridos en la demarcación geográfica de referencia, así como el iniciado con motivo de la inseguridad que se vive en San Pedro Yosotato, Tlaxiaco, Oaxaca. Es oportuno precisar que el contexto de violencia social que priva en la zona triqui, ubicada en el punto trino o colindancia entre los Distritos de Juxtlahuaca, Tlaxiaco y Putla, Oaxaca, no es propio de estos años, sus orígenes se remontan más allá del siglo XIX y ha sido reiterado en el devenir del tiempo, mostrando facetas diversas de acuerdo a las condiciones sociales y políticas del momento, cuyo análisis histórico, sociológico y/o antropológico no pretende ser abordado en este informe, sin embargo, como referencia histórica en torno a la violencia en dicha demarcación, resulta indispensable señalar que ésta ha sido de tal magnitud que en diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, la XL Legislatura Constitucional del Estado redujo la categoría política administrativa de lo que era el municipio de San Juan Copala, a Agencia Municipal dependiente del Municipio de Juxtlahuaca, tomando en consideración, de acuerdo con lo que consta en las actas de las sesiones ordinarias de dicha Legislatura, celebradas del siete al quince de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, las “pugnas sangrientas” y “los desórdenes de toda clase de delitos cometidos en dicho lugar”, toda vez que “el estado es caótico allá. . .hay varias rancherías que pertenecen al Ayuntamiento de Copala pero desgraciadamente existe una división muy onda entre ellas. . .viven. . . asaltando y cazando a sus contrarios. .”. III. ACCIONES. La Comisión para la Defensa de los Derechos Humanos del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, como garante del Estado de Derecho, siempre ha defendido y defenderá el derecho a la seguridad pública y de acceso a la justicia, como uno de los reclamos más sentidos de la sociedad oaxaqueña, como pilares fundamentales de la convivencia armónica, pues resultan necesarios para propiciar su libre desarrollo. En tal sentido, congruente con su vocación humanitaria, civilista y de respeto a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la Soberanía de la Nación y al Estado de Derecho que debe prevalecer en nuestra Entidad, este Organismo, de oficio, efectuó las siguientes diligencias: 1. El día catorce de los corrientes, personal de este Organismo se constituyó en las Agencias del Ministerio Público adscritas al Hospital Civil “Dr. Aurelio Valdivieso” y a la Cruz Roja de esta Ciudad, recabando información en torno a las Averiguaciones Previas 465/(H.C.)/2008 y 498/(C.R.)/2008, iniciadas con motivo de las lesiones presentadas respectivamente, por los ciudadanos FAUSTINO VÁSQUEZ MARTÍNEZ y CRISTINA MARTÍNEZ FLORES. 2. En esa propia fecha, personal de esta Comisión se constituyó en el Hospital Civil en cita y en el de Especialidades del Estado, ubicado en jurisdicción de San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, donde se entrevistó respectivamente a los lesionados, recepcionándose sus declaraciones correspondientes. 3. El catorce del mes y año que transcurren, personal de este Organismo se constituyó en la Subprocuraduría de Averiguaciones Previas y Consignaciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado, recabando información en relación a la indagatoria 498/C.R/08, radicada en dicha Subprocuraduría bajo el número 3275/S.C./2008. 4. En esa misma fecha, este Organismo recibió la declaración de los ciudadanos PAULINA MERINO FLORES y TIBURCIO FRANCISCO MARTÍNEZ GARCÍA, madre y padre respectivamente, de quienes en vida respondieron a los nombres de TERESA BAUTISTA MERINO y FELICÍTAS MARTÍNEZ SÁNCHEZ, quienes fueron coincidentes en manifestar su inconformidad en contra de la Procuraduría General de Justicia del Estado, por no haber realizado las investigaciones suficientes y necesarias para esclarecer la muerte de sus descendientes; exhibiendo en conjunto doce placas fotográficas de las occisas. 5. Con fecha quince de abril de dos mil ocho, personal de esta Comisión se constituyó en Putla de Guerrero, Oaxaca, recabando la declaración del Representante Social de dicha localidad, así como copia simple de las constancias que conformaban la averiguación previa número 105/2008, mismas que fueron certificadas por personal de esta Comisión. 6. También fue recabada en esa fecha, la declaración del encargado de la Comandancia de la Policía Ministerial del Estado en Putla de Guerrero, Oaxaca, la del encargado del Hospital General y la del Delegado Regional de la Policía Preventiva del Estado en la mencionada demarcación. 7. Con fecha dieciséis de abril de la presente anualidad, se solicitó la colaboración de la Directora del Registro Civil del Estado, a efecto de que informara sobre la situación laboral y actividades realizadas en el lugar de los hechos por el ciudadano FAUSTINO VÁSQUEZ MARTÍNEZ; información brindada mediante oficio número DECR/DA/707/2008, de fecha dieciséis del mes y año que transcurren. 8. Con motivo de diversas notas periodísticas publicadas el dieciséis de abril de dos mil ocho, referentes a la probable identificación de los autores materiales e intelectuales del homicidio de quienes en vida respondieron a los nombres de TERESA BAUTISTA MERINO y FELÍCÍTAS MARTÍNEZ SÁNCHEZ, se solicitó a la Procuraduría General de Justicia del Estado, una medida cautelar en favor de los ciudadanos FAUSTINO VÁSQUEZ MARTÍNEZ, CRISTINA MARTÍNEZ FLORES y sus menores hijos, para que implementara las acciones pertinentes con la finalidad de brindarles seguridad y salvaguardar su integridad física; siendo aceptada la misma mediante oficio número S.A. 1562 signado por el Subprocurador de Averiguaciones Previas y Consignaciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado. 9. Igualmente, con fecha diecisiete del mes y año que transcurren, se solicitó a la Secretaría de Protección Ciudadana, la adopción de una medida cautelar consistente en realizar las acciones necesarias a efecto de brindar seguridad y salvaguardar la integridad física de los nuevos locutores de la radio comunitaria “La voz que rompe el silencio”, así como para los familiares de las personas victimadas, los representantes de esa comunidad y en términos genéricos efectuar las acciones suficientes para evitar la consumación de probables delitos en la zona geográfica de referencia; medida que fue aceptada oportunamente por dicha Secretaría, mediante oficio número SPC/CAJ/773/2008. 10. Obran veintiún notas periodísticas de relevancia en cuanto al seguimiento del caso, publicadas en diversos diarios de circulación local. IV. OBSERVACIONES. Ante la existencia de una región colapsada por la inseguridad y la violencia, esta Comisión, en defensa de aquellas personas que viven en la inseguridad, en la zozobra y exigiendo justicia, impotentes ante el vacío de autoridad y previniendo la comisión de nuevos hechos violatorios a derechos humanos, inició el expediente de queja CDDH/398/(01)/OAX/2008, cuyas evidencias, valoradas en términos de lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley de la materia, arrojan las siguientes observaciones: Aún cuando la Procuraduría General de Justicia del Estado se encuentra dentro del plazo legal para integrar y determinar las Averiguaciones Previas 465/(H.C.)/2008 y 498/(C.R.)/2008 iniciadas en las Agencias del Ministerio Público adscritas al Hospital Civil y a la Cruz Roja en esta Ciudad, respectivamente, así como la 105/2008 iniciada en la Agencia del Ministerio Público Investigadora de Putla de Guerrero, Oaxaca, este Organismo advierte que los sobrevivientes del acto delictivo tienen temor a ser agredidos nuevamente, así como desconfianza en la autoridad encargada de perseguir los delitos, situación que también acontece respecto de sus familiares y otras personas que pudieran tener conocimiento de los hechos, lo que ha propiciado que ellos se nieguen a coadyuvar con la Institución Ministerial y a aportar formalmente los datos específicos que conlleven eficazmente al esclarecimiento de los hechos delictivos denunciados, lo que incluso ha llevado a esta Comisión a solicitar medidas precautorias a la Procuraduría General de Justicia del Estado y a la Secretaría de Protección Ciudadana, para garantizar la seguridad e integridad no sólo de los sobrevivientes de esos hechos, por resultar testigos presenciales de los mismos, sino también a favor de su familia, de los nuevos integrantes de la referida radio comunitaria “La voz que rompe el silencio”, así como de los representantes de la Comunidad de San Juan Copala, Juxtlahuaca, Oaxaca y en general, de los ciudadanos que habitan en dicha zona. La inseguridad que priva en la región triqui propició que la indagatoria número 105/2008, radicada en la Agencia del Ministerio Público Investigadora en Putla de Guerrero, Oaxaca, se hubiese iniciado en forma irregular y consecuentemente las primeras diligencias fueron desahogadas sin cumplirse en plenitud con las formalidades que impone la Ley, como tampoco se realizaron las tácticas de investigación policial correspondientes, siendo omitidas las acciones necesarias para impedir la pérdida, destrucción o alteración de huellas o vestigios de los hechos delictuosos que tuvieron lugar, tal como lo previenen los artículos 15, primer párrafo, 16 y 31 del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado, 49, 78 y 79 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado, primordialmente la falta de acordonamiento y resguardo del área, así como la ausencia de peritos en planimetría, fotografía, balística, criminalística de campo, medicina forense y químicos, en el levantamiento de los cuerpos. En relación al tiempo transcurrido desde el día siete de abril de la presente anualidad en que se suscitó el hecho delictivo, al día quince del mismo mes y año en que personal de este Organismo efectuó la revisión de la citada indagatoria 105/2008, radicada en la Agencia del Ministerio Público de Putla de Guerrero, Oaxaca, se advirtieron las siguientes irregularidades: La inexistencia de la diligencia de traslado al lugar de los hechos, la falta de descripción de lo que hubiese sido objeto de inspección ocular, la inexistencia de la certificación sobre las heridas que presentaban los cuerpos; la falta de una minuciosa inspección requerida por el Reglamento Orgánico de la referida Procuraduría General de Justicia del Estado, que debió efectuar el Representante Social al momento de entregar los mismos; la omisión de recabar la información por parte de los elementos de la Policía Preventiva del Estado destacamentados en la localidad de Constancia del Rosario, Putla, Oaxaca, por ser los primeros en llegar al lugar de los hechos e intervenir en el traslado de los lesionados al Hospital General de dicha cabecera Distrital; la omisión de requerir al encargado de la Policía Ministerial del Estado, los avances de la investigación solicitada; la falta de requerimiento para la oportuna intervención de los peritos necesarios para el buen desarrollo de las primeras diligencias, así como la ausencia de los peritajes en fotografía, química, planimetría y balística que oportunamente fueron solicitados por el Representante Social a la Sub Procuraduría Regional de Justicia de la Región Mixteca. Por otra parte, queda claro que la inseguridad en la demarcación es de tal magnitud, que de acuerdo con los testimonios de las autoridades policíacas del lugar, éstas corren el mismo riesgo de ser agredidas al circular por determinadas comunidades de la zona. En relación a lo anterior, este Organismo estima que las omisiones de los servidores públicos estatales y municipales de la zona, en materia de seguridad y procuración de justicia, no hacen más que generar impunidad y alientan a los particulares a ejercer violencia para reclamar sus derechos, propiciando que ésta se generalice en la zona, y que la mayoría de la población guarde silencio ente el temor de ser afectada, mientras otro sector puede aprovechar la situación para actuar ilegalmente, generando un círculo vicioso que crece día con día y que hoy podemos decir que ha llegado a límites inconcebibles. En efecto, la impunidad en que han quedado diversos delitos cometidos en la zona de que se trata, sólo acrecenta el número de actos de violencia, lo cual hace entender, más no justificar, que es la intolerancia lo que genera este tipo de conductas, mismas que de no perseguirse y sancionarse, además de contribuir a que las autoridades competentes pierdan credibilidad en su actuación y generen mayor desconfianza de la ciudadanía en las Instituciones. Al respecto, el Estado, por conducto de sus autoridades competentes, ha vulnerado primordialmente entre otras disposiciones, las siguientes: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO. ARTÍCULO 1.- “Esta Ley es de orden público e interés social, tiene por objeto organizar a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Oaxaca, para el despacho que a los asuntos del Ministerio Público atribuyen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, este ordenamiento y las demás normas aplicables. La Procuraduría General de Justicia del Estado es una dependencia del Poder Ejecutivo, que tiene por objeto ejercer la representación defensa de los intereses de la sociedad a través del Ministerio Público...”. REGLAMENTO DE LA SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIUDADANA EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE OAXACA. I.- Planear, decidir e instruir los programas y operativos de seguridad que garanticen la paz y tranquilidad del Estado”. V. CONCLUSIONES. En razón de lo anteriormente puntualizado, este Organismo, en cumplimiento a su objetivo primordial que es la defensa, promoción de la cultura del respeto, estudio y divulgación de los derechos fundamentales, se pronuncia a favor de la justicia y del irrestricto respeto a los derechos humanos de la ciudadanía, señalando de manera objetiva que ante una problemática tan compleja, no basta que las autoridades estatales y municipales cumplan con la energía necesaria que el caso amerite, con su obligación de brindar seguridad y procurar justicia conforme a las normas establecidas y aplicables al hecho específico, sino también resulta necesario que los funcionarios o servidores públicos encargados de hacer cumplir la Ley, sean verdaderos garantes de la seguridad pública, salvaguardando la integridad y derechos de todas las personas, preservando las libertades, el orden público y la paz social en la región; de igual manera, para la reestructuración del tejido social de la zona, resulta necesaria la participación activa y decidida de sus habitantes, de sus líderes y de aquellos que por una u otra causa tienen ingerencia en la misma, para que de manera conjunta Gobierno y sociedad civil permitan reestablecer la concordia y tranquilidad faltantes. En consecuencia, al ser la seguridad pública en lo particular, así como la procuración de justicia, los reclamos más sentidos de la sociedad oaxaqueña, como una condición necesaria para propiciar su libre desarrollo, este Organismo; INSTA: 1.-A LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO DEL ESTADO, para que dentro del ámbito de su competencia y en atención a que se vislumbra la disponibilidad de los dirigentes del MULT y de la UBISORT para solucionar sus diferencias a través de la vía del diálogo, continúe realizando las acciones necesarias tendientes a mantener en la comunidad triqui las relaciones armónicas entre sus habitantes, quienes a la fecha viven en un clima de inseguridad y temor, ante el riesgo de ser agredidos en cualquier momento. 2.-A LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, para que de igual forma, dentro del ámbito de su competencia, se avoque a realizar las investigaciones necesarias a fin de que dentro del término legal concedido por la Ley, se determinen las Averiguaciones Previas 465/(H.C.)/2008 y 498/(C.R.)/2008 iniciadas en las Agencias del Ministerio Público adscritas al Hospital Civil y a la Cruz Roja en esta Ciudad, respectivamente, así como la 105/2008 iniciada en la Agencia del Ministerio Público Investigadora de Putla de Guerrero, Oaxaca. 3.-A LA SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIUDADANA DEL ESTADO, para que dentro del ámbito de su competencia, implemente las medidas necesarias con la finalidad de brindar la seguridad que requieren en general, todos los pobladores de la zona en conflicto; a efecto de evitar nuevos brotes de violencia como los aquí planteados. 4.-A LOS GOBIERNOS MUNICIPALES DE LA ZONA TRIQUI, realicen las conciliaciones que resulten necesarias para resolver los conflictos que, en su caso, surjan o tengan con otros municipios o con los poderes del Estado, preponderando en todo momento el diálogo para prevalecer la armonía y concordia entre los ciudadanos. 5.-A LA SOCIEDAD OAXAQUEÑA que reclama cambios profundos que garanticen la paz social y la solución a la problemática que prevalece en la zona triqui de nuestro Estado, participe fomentando en sus comunidades la unión entre sus habitantes, a través de la tolerancia y el respeto a los valores humanos, sin distingo de que pertenezcan o radiquen en una comunidad determinada en esa zona. Oaxaca de Juárez, Oaxaca a 23 de Abril de 2008. ATENTAMENTE. EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA.
DR. HERIBERTO ANTONIO GARCÍA.
|
||||||
![]() |
|||||||